Daniel Boyano Sotillo,
Nablus, Cisjordania, T.O.P. 2013
Nablus, Cisjordania, T.O.P. 2013
Para entender este texto hay
que tener presente de que la propiedad comunal (Montes Vecinales en Mano Común
)es la única pública, estrictamente hablando, puesto que responde a las
decisiones tomadas respecto a ella por
todas y todos los vecinos de una determinada localidad.
La propiedad comunal se forma
en la Alta Edad Media en los territorios libres del noroeste peninsular, como
consecuencia y causa al mismo tiempo de la gran revolución civilizatoria que
tuvo lugar en ellos a partir del siglo VIII, de la que es expresión la obra
escrita de Beato de Liébana.
No hace falta incidir en que la
Edad Media es interpretada con carácter peyorativo por la historiografía
progresista hoy devenida en oficial y ortodoxa, es más, actualmente predominan
las interpretaciones subjetivas, arbitrarias y tendenciosas en contra del mundo
pre moderno popular rural, al que tilda de “pobre” en lo económico, “atrasado”
en lo tecnológico y con “bajos rendimientos” productivos.
Podemos estar seguros que era
muy extenso el comunal en los siglos pasados, esto es, el conjunto de bienes de
producción (no sólo la tierra, también molinos, bueyes... incluso saberes como cuentos o canciones) que desde sus orígenes eran regidos por las y
los vecinos de los pueblos por medio de la asamblea vecinal, el concejo
abierto. Si no se gestionaban, y gestionan, desde el concejo no son comunales.
De este modo nuestros antepasados durante siglos, han asistido a asambleas
gubernativas, han hablado claro y alto en ellas y han decidido sobre sus vidas,
como en el caso de Rio de Onor, donde hasta hace poco tiempo el consejo era la
entidad que organizaba la vida socioeconómica del municipio. Si ese es nuestro
pasado ése mismo ha de ser nuestro futuro, si bien adaptado a la realidad
contemporánea.
Los que pretenden explicar la
institución popular del concejo abierto desde criterios economicistas, o
productivistas, se equivocan en lo más importante, error además que contribuye
a ofrecer una imagen deformada y manipulada, de aquélla y de la sociedad rural
popular tradicional en su conjunto. En definitiva, el comunal satisfacía no solo las necesidades materiales
de una determinada localidad, sino que también las necesidades humanas
psicosociales, de tipo inmaterial, la de relación, afecto, compañía y cariño,
de generosidad y servicio desinteresado, hoy casi por completo desaparecida,
según palabras de Justa, vecina de Puebla de Sanabria de casi 100 años de edad
"hoy prevalece el quìtate tu para ponerme yo al no haber amor a nada ni nadie n. Cada uno va lo suyo y
solo se centran en lo material. Se está perdiendo la hermandad ya que antes los
vecinos eran como hermanos y si ocurría algo en una casa todas las personas
acudía para ayudar". Casi
sin propiedad privada y sin instituciones estatales de mando y dominio, los
vínculos de amistad, cooperación y simpatía entre las y los vecinos podían
alcanzar su máxima expresión, siendo estos aspectos los que hoy quieren ser
recuperados por los nuevos grupos de personas que se instalan en los núcleos
rurales de Sanabria y La Carballeda. Buen ejemplo de ello es la bioconstrucciòn
de forma comunitaria con intercambio de
experiencias entre las personas, para que todas y todos podamos construirnos
nuestra propia vivienda con el apoyo de la vecindad, tal y como ocurría en
nuestro territorio y sigue ocurriendo en muchas partes del mundo donde el
trabajo comunitario varios días por semana està normalizado, como en las
comunidades mayas de Chiapas, las "mingas" o trabajo en grupo de Los
Andes, el trabajo comunitario en comunidades africanas...
En Sanabria existen dos
etapas en las que los Montes Vecinales
en Mano Comùn se forman. La primera fase es el verdadero origen de estos,
configurándose durante la Edad Media, gracias a los privilegios que se le daban
a las personas que venían a habitar las àreas pròximas a la frontera de Portugal,
debido a que era un territorio peligroso debido a los enfrentamientos bèlicos
entre los reinos de la època (Reino de León, Reino de Castilla, Reino de
Galicia y Reino de Portugal).
Entre finales del S.XIX y
principios del S.XX, se produce la segunda fase, iniciàndose un proceso
mediante el cual los vecinos de los pueblos de la comarca de Sanabria regulan
la propiedad de forma comunal de las sierras por las que hasta el momento
pagaban arriendos al aristócrata, burgués o ayuntamiento de la zona, dándose casos de compra de tierras
que ya pertenecìan al comunal de determinados pueblos antes de la
desamortización y que las clases dominantes se habìan adueñado ilegalmente.
Podemos considerar, pues, que los Montes Vecinales en Mano Común actuales vienen a ser una suerte de supervivencia jurìdica de una forma de propiedad antiguorregimental, que, no obstante, sufriò una considerable merma desde la instauraciòn del liberalismo (desamortizaciòn y atribución de Montes Vecinales en Mano Común al ámbito privado o a los ayuntamientos) y que no terminaría hasta que en 1968 se reconociò legalmente su existencia en el Noroeste Peninsular (en Sanabria todavìa no se aplica en todos los municipios como se explicarà a continuaciòn), a partir de que la Ley de Montes de 1957 hiciese una primera menciòn de la propiedad vecinal.
Podemos considerar, pues, que los Montes Vecinales en Mano Común actuales vienen a ser una suerte de supervivencia jurìdica de una forma de propiedad antiguorregimental, que, no obstante, sufriò una considerable merma desde la instauraciòn del liberalismo (desamortizaciòn y atribución de Montes Vecinales en Mano Común al ámbito privado o a los ayuntamientos) y que no terminaría hasta que en 1968 se reconociò legalmente su existencia en el Noroeste Peninsular (en Sanabria todavìa no se aplica en todos los municipios como se explicarà a continuaciòn), a partir de que la Ley de Montes de 1957 hiciese una primera menciòn de la propiedad vecinal.
No hay que olvidar la
importancia de los Montes Vecinales en Mano Comùn dentro de la economía de
subsistencia ganadera que había en la comarca en los siglos pasados.
Antes de la revolución liberal
iniciada por la Constitución de 1812, la gran mayoría de las tierras no era una
mercancía. La desamortización consistió en convertirlas en bienes mercantiles,
en propiedad privada. El proceso tuvo su momento culminante con la Ley de Desamortización
Civil de 1855.
La Constitución de 1812, como
antes había hecho la revolución francesa, no sólo no dio tierras al
campesinado sino que se las usurpó por medio de leyes que provenían no de la
voluntad popular sino de la hegemonía del aparato militar y policial, de la
violencia ilimitada. Dicho de otro modo, el campesinado ha sido siervo sin
comillas de los terratenientes y del Estado después de la revolución liberal y
la desamortización del Siglo XIX, y no antes. Esto contradice a la idea tan
generaliza y hoy oficial que indica que la tierra antes de 1812 fuera toda o la
mayoría de la nobleza y el clero. No lo eran precisamente porque la gran
mayoría de la tierra y los medios de producción resultaban ser de propiedad
colectiva y comunal, esto es, de las clases productoras agrarias, entonces el
90% de la población.
Por otro lado, la Constitución
de 1812, además de destruir las libertades populares tradicionales, devastó el
medio natural, ya que al privatizarse, la naturaleza pasó a ser interpretada,
desde una óptica capitalista, como un recurso a explotar sin ningún control
para sacar de ella el mayor rendimiento económico posible en el menor tiempo,
rompiéndose de este modo el equilibrio y armonía existentes cuando se trabajaba
de forma comunal. Un ejemplo claro de ello fue la destrucción a gran escala y
enorme velocidad el bosque alto autóctono, erosionando y desertificando la
tierra, proceso que continúa hoy en día y que se puede acentuar con la Ley para
la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
En Sanabria a pesar de que
dominan en número las pequeñas explotaciones, existen algunas de tamaño muy
superior a la media (mayores de 200 Ha) que afectan a una superficie muy
importante (en torno al 80%). No se trata de grandes fincas privadas ganaderas
o campos cerealísticos, sino que corresponden en su práctica totalidad a
terrenos comunales de diferente gestiòn y ocupados por espacios forestales o
bien por pastos cuyo aprovechamiento se realiza por la vecindad de la
localidad.
Asimismo, hay que tener en
cuenta que los Montes Vecinales en Mano Común son inembargables. Lo importante
de esta figura es que reconoce la propiedad al conjunto de vecinos por el hecho
de serlo, independientemente de su riqueza individual. El comunal permitía, y
en algunos casos todavìa permite, mantener la igualdad dentro de un pueblo
determinado e impedía que unas personas contaran con más recursos que otras,
por ejemplo, en ocasiones estaba limitado el número de cabezas de ovejas que un
vecino o vecina podìa tener si el concejo abierto consideraba que el Couto (zona comunal de
pastizal preparada por el comùn de los vecinos mediante hacenderas para proporcionar
hierba que se almacenaba hasta el invierno, època en la escaseaba la comida
para los animales) no iba a poder proporcionar suficiente alimento para las
nuevas ovejas. Otro ejemplo era la gestión comunal del agua en base a la
demanda y a las hectáreas totales que hubiera que regar dejando un número de
horas similar a cada familia.
En Sanabria todavìa existe una
mayoría de pequeños propietarios frente a una minoría que ostenta la
titularidad de la mayor parte del espacio agrario, si bien la realidad
territorial queda un tanto desvirtuada por la existencia de gran es superficies
público-comunales cuyo arrendamiento está bastante generalizado, aunque
perduran los problemas legales de recomonocimiento legal de Montes Vecinales en
Mano Común.
En Galicia la clasificación de
los Montes Vecinales en Mano Común y Montes Comunales fue de Oficio durante los
ùltimos años, pero en Sanabria solo se aplicó en algunos municipios como Lubian. Existen ejemplos de ataques escandalosos del
Estado Central como en el caso de la Sierra de Porto, donde el Instituto
Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el extinto Icona, dependiente
del Ministerio de Agricultura, generalizó en la década de los 70 la
expropiación de propiedades vecinales para su reforestación. Cuarenta años
después esas sierras están expropiadas de forma más que anómala, siguen sin
reforestar y penden de la figura de protección del Parque Natural del Lago que,
por criterio, hace inviable las reforestaciones masivas. La relación de
propiedades incluía el Puerto Cañerón, Lastras y Mayada del Pico, propiedad de
vecinos de Aciberos; Sierra de Hermisende y el Castillón, también de vecinos de
Aciberos; Sierra Segundera I propiedad de vecinos de Barrio de Lomba, Riego de
Lomba, San Miguel de Lomba y Lobeznos; Cubelos, Las Corralicas y Majada Vieja
propiedad de vecinos de Galende, Limianos y San Román de Sanabria. La lista de
expropiaciones se incrementa con Puerto Cañeron y Lastras de vecinos de
Hedroso; Majada del Sistral y Puerto del Abedul de vecinos de Lubián; la Sierra
Segundera II propiedad de Sotillo de Sanabria. Una última propiedad que entraba
en el lote a expropiar eran 86 hectáreas de la Sierra del Cabril, de vecinos de
San Martín de Terroso.
En este contexto, en el que
todavìa no se habìan resuelto los aspectos legales anteriores, el Estado,
representado por el gobierno central, promulga el “Proyecto de Ley para la
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local”, en lo formal obra
del gobierno del PP aprobada el pasado verano de 2013, se propone eliminar casi
por completo dos de las instituciones de la sociedad rural popular tradicional
de los pueblos de la península Ibérica, el concejo abierto (como tal o en la
forma de Juntas Vecinales) y las tierras comunales. El pretexto es la supresión
de las “entidades locales menores” (aldeas, pedanías, e incluso pequeños
ayuntamientos etc.)que serían absorbidas por las diputaciones provinciales y
comunidades autònomas. Esto significaría, por un lado, el fin del orden
asambleario que, aunque muy desnaturalizado, aún subsiste en las unidades
poblacionales más pequeñas, para imponer hasta en el último rincón el aciago
sistema partitocrático. Por otro, la venta y privatización del comunal (hoy
subsisten unos 3,5 millones de has), que serían apropiados por las diputaciones
provinciales y comunidades autònomas, y que éstas venderían de inmediato, en la
gran mayoría de los casos, dado que tienen un grado de endeudamiento muy
elevado, como todo el resto del aparato estatal.
Hoy los Montes Vecinales en Mano
Vomún están en el centro del debate por los beneficios derivados de las
instalaciones eólicas, las
reforestaciones efectuados en ellos, los aprovechamientos cinegéticos y micològicos,.. pero especialmente porque
los vecinos y vecinas se consideran dueños de unas propiedades adquiridas y protegidas
con gran esfuerzo por sus padres y madres, abuelos y abuelas o tatarabuelos y
tatarabuelas.
Algunos tipos de explotación
colectiva de la tierra en España:
Explotación en mano común (Montes Vecinales en Mano Común o comunal)
Tiene una ley especial, que
establece el “Jurado de Montes de Mano Común”, y se rige por la comunidad de
vecinos que habitan ese territorio en el que se encuentra el Mano Común. Esta
competencia inicialmente era del estado, pero con las transferencias ahora
corresponde a la Administración regional. Esta catalogación es minoritaria en
España, y sólo se encuentra en Sanabria, El Bierzo, Galicia y Asturias. Se
caracteriza porque es gestionado por la comunidad de habitantes, que adquieren
ese derecho por ser vecino o vecina en ese territorio y los beneficios que del
mismo se obtengan, tienen que revertirse en el “común” no se heredan, ni
transfieren, etc. Los Montes Vecinales en Mano Común no se pueden vender; lo
que sucede es que la Junta debe reconocerlos como tales y no lo hace: ha estado
años sin convocar al Jurado Provincial, que es el organismo que por ley debe
inscribir los Montes y a día de hoy lo sigue dilatando todo lo posible.
tiene mucho peso hoy en
Sanabria, entre otras cosas por los parques eólicos, su ubicación y quién cobra
sus beneficios
Estos predios no pertenecen a
entidad administrativa, municipio ni Diputación, sino a los vecinos de una
parroquia, de un pueblo o de un núcleo de población que tradicionalmente los
aprovechaban
Montes comunales
Son propiedad del ayuntamiento
y normalmente lo que gestionan son los pastos, mediante subasta. También
adjudican las quiñonadas, que son las porciones que corresponden a cada vecino
o vecina de leña, pasto e incluso tierra de cultivo.
Montes de Utilidad Pública
Principalmente son zonas de
masas forestales, pero también hay zonas de cultivo y pasto. Para el pastoreo
se hace un “contrato de granjería” en el que se pagan unas tasas que se destinan
al Ayuntamiento y otra parte al “fondo de mejoras” que gestiona la Comunidad
Autónoma.
La mayor parte del texto son
ideas de Félix Rodrigo Mora y Daniel Boyano Sotillo.
Muy interesante... El plazo para presentar enmiendas al Proyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local es hasta el 15 de octubre. ¿Sabéis si hay alguna en relación al tema que tratáis?
ResponderEliminarLos que hemos formado parte de la vida de nuestros pueblos conocemos esto, pero que pasará con las nuevas generaciones ?.
ResponderEliminar¡Felicidades! Gran artículo, claro y en profundidad. No comparto al 100% algunas de las observaciones, pero los hechos son los que son y eso es incontestable.
ResponderEliminarY no hay que dejar de señalar el horrible papel que está desempeñando el Delegado de la Junta en toda la tramitación del reconocimiento de los Montes Vecinales.
Saludos
Hola Sierruca, por nuestra parte organizamos algunas acciones puntuales en diversos ayuntamientos
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